MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DANA EN VALENCIA
Ayudas directas a empresas y autónomos
LINEA DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS:
QUIÉN PUEDE PEDIRLAS?
Personas físicas y entidades
En alta en el censo a 28 de octubre de 2024
Con domicilio fiscal en el rea declarada zona gravemente afectada por una emergencia de protecci n civil
CUÁNTO?
Para empresas y entidades, la ayuda depende del volumen de operaciones de 2023:
Volumen de operaciones (millones de euros) |
Importe de la ayuda en euros |
Hasta 1M |
10.000 |
Entre 1M y 2M |
20.000 |
Entre 2M y 6M |
40.000 |
Entre 6M y 10M |
80.000 |
M s de 10M |
150.000 |
Para autónomos: 5.000 euros , independiente del volumen de facturación.
CÓMO?
A través de la sede de la AEAT con un formulario electr nico a tal efecto, rellenando una declaración responsable.
OTRAS CONDICIONES:
Permanecer de alta hasta el 30 de junio de 2025
Guardar cualquier documentación en relación con la declaración responsable y lo declarado en el formulario electrónico.
Estas ayudas no formarán parte de la base imponible del IRPF ni del Impuesto sobre sociedades.
CUÁNDO?
Se podrán pedir a partir de la publicación del formulario en la sede electr nica la AEAT (19 de noviembre) y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se cobrarán a partir del 1 de diciembre de 2024 por transferencia bancaria.
AYUDAS DIRECTAS A LAS PERSONAS FÍSICAS
QUIÉN PUEDE PEDIRLAS?
Personas cuya vivienda, bienes o enseres de primera necesidad (en propiedad o alquiler) hayan sido afectadas por la DANA. Sólo se puede pedir una ayuda por vivienda.
Incluye ropa, electrodom sticos, muebles, alimentos echados a perder
No incluye la estructura de la vivienda, puertas, tejados, suelo
No cubre viviendas propiedad de empresas, locales comerciales, garajes o trasteros.
CÓMO PEDIRLA?
Online en la siguiente dirección: Ayudas urgentes para paliar la p rdida de bienes de primera necesidad de las personas f sicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DANA) - GVA.ES - Generalitat Valenciana
Presencial: Oficinas de coordinación de postemergencias, consultando al Ayuntamiento de la localidad.
CUÁNDO?
Hasta el 16 de diciembre de 2024. Se recomienda pedirla cuanto antes.
CÓMO ACREDITO QUE ES MI VIVIENDA?
- Título de propiedad (nota simple emitida por el registro de la propiedad).
1. Se podrá obtener gratis una nota simple a través de: danaregistradores@registradores.org
2. Se podrá obtener actas notariales gratis de los daños causados a través: https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano
- Contrato de arrendamiento.
- Documento con valor probatorio, que acredite la disponibilidad de la vivienda: recibo de suministros (luz, agua, gas ), certificado de empadronamiento.
QUÉ TENGO QUE HACER?
Se rellenará una solicitud con los datos del interesado y la cuenta bancaria (IBAN).
Se rellenará un formulario con la referencia catastral (que esté en cualquier recibo del IBI o puede obtenerse aquí: https://www1.sedecatastro.gob.es/cycbieninmueble/ovcbusqueda.aspx
Y la descripción de los daños.
Se recomienda adjuntar CERTIFICADO MUNICIPAL que acredite que la vivienda ha sido gravemente dañada por el temporal. Lo emiten los ayuntamientos con el DNI y te guiarán en los siguientes pasos.
Se puede presentar una relación detallada de da os, pruebas fotográficas o de cualquier tipo que acredite la gravedad.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Estas ayudas están exentas de IRPF.
MEDIDAS FISCALES
1. Suspensión del segundo pago del IRPF. Se extiende el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025, considerándose los obligados tributarios se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias.
2. Suspensión de plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima de los procedimientos de la AEAT, así como extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones en general hasta el 30 de enero de 2025, con especialidades.
3. Se facilitan los aplazamientos y fraccionamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses.
4. El período comprendido entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no computar a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisi n tramitados por la AEAT ni de recuperación de ayudas de Estado. Tampoco computar a efectos de los plazos de prescripción del artículo 66 de la LGT.
5. Flexibilización de los plazos en los procedimientos ante el Catastro hasta el 30 de enero de 2025.
6. Beneficios fiscales:
a. Exención IBI 2024 cuando se acredite realojamiento total o parcial o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
b. Reducción del IAE del ejercicio 2024 la reducci n ser proporcional al tiempo transcurrido desde el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad
c. Exención de las tasas de expedici n del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas
d. Exención de la tasa de acreditación catastral para la expedición de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios afectados.
e. Reducciones fiscales en módulos para actividades agrarias.
f. Exención ITP-AJD escrituras de moratorias de préstamos o cr ditos.
g. Inembargabilidad de las ayudas.
OTRAS MEDIDAS
- Inversiones para reparar los daños derivados de la DANA y financiación a entidades locales. Las inversiones para reparar los daños realizadas por las EE. LL. que cumplan con los requisitos establecidos en la D.A. 6. de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles; y excepcionalmente se ejecutarán con carácter prioritario frente a otras inversiones financieramente sostenibles. Se podrá aprobar la cobertura en 2024 y 2025 de las necesidades financieras que se deriven de las actuaciones necesarias para paliar los efectos derivados de la catástrofe por parte de las entidades locales; as como la financiación en 2024 y 2025 de proyectos de inversión que sean necesarios para paliar los efectos derivados de la catástrofe por parte de dichas entidades.
- Creación del Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción. Se crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia, que quedar adscrito al grupo TRAGSA. Le corresponder la gestión, coordinación y apoyo material de las medidas requeridas por las autoridades auton micas y locales afectadas por la DANA.
- Solicitud a la UE de recursos del Fondo Europeo de Solidaridad.
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Consideración de las propinas
¿Cómo deben gestionarse las propinas? ¿Se computan como salario a efectos del cálculo de la indemnización? ¿Se pueden eliminar?
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Retenciones a trabajadores
En enero debe calcular el tipo de retención por IRPF aplicable a sus trabajadores.
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Permiso parental
Las personas trabajadoras pueden suspender su contrato hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.
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